+ -
~ RD 1316/89: Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a ruido (DEROGADO excepto para los sectores de música y ocio, donde permanece en vigor hasta el 15 de febrero de 2008)
- + -
Ámbito de aplicación
- Trabajadores de cuenta ajena,
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
- Exclusiones
- Tripulantes de medio de transporte aéreo y marítimo
- + -
Obligaciones del empresario
- + -
Generales
- Reducir los riesgos por ruido al nivel más bajo técnica y razonablemente posible
- Cumplir las normas especificas de este RD
- + -
Evaluación de riesgos
- Periodicidad
- A la entrada en vigor del RD
- Al crear o modificar puestos de trabajo
- + -
Según nivel de ruido
- Anual si Diario > 85 dBA o de pico >140 dBA
- Cada 3 años si Diario > 80 dBA pero menor 85
- + -
Método: medición
- en condiciones representativas (uso de nivel semanal equivalente, si es preciso)
- según criterios de los anexos
- No necesaria si niveles manifiestamente inferiores a 80 dBA y 140 de pico
- + -
Medidas preventivas
- + -
Si nivel diario equivalente > 80 dBA
- + -
Proporcionar información y formación
- su nivel de exposición al ruido y posible consecuencias
- las medidas preventivas adoptadas, y su participación en ellas
- el uso de protectores auditivos
- los resultados de su control médico de audición
- + -
Realizar controles médicos de la función auditiva del trabajador
- en la contratación
- al menos cada cinco años
- Proporcionar protectores auditivos a quienes lo soliciten
- + -
Si nivel diario equivalente > 85 dBA
- + -
Proporcionar información y formación
- su nivel de exposición al ruido y posible consecuencias
- las medidas preventivas adoptadas, y su participación en ellas
- el uso de protectores auditivos
- los resultados de su control médico de audición
- + -
Realizar controles médicos de la función auditiva del trabajador
- en la contratación
- al menos cada tres años
- Proporcionar protectores auditivos a TODOS los trabajadores expuestos
- + -
Si nivel diario equivalente > 90 dBA o 140 dBA de pico
- Establece programa de medidas técnicas para disminuir la generación o propagación del ruido
- + -
Si la reducción es imposible, o de forma provisional hasta que se aplique
- + -
Proporcionar información y formación sobre
- su nivel de exposición al ruido y posible consecuencias
- las medidas preventivas adoptadas, y su participación en ellas
- el uso de protectores auditivos
- los resultados de su control médico de audición
- + -
Realizar controles médicos de la función auditiva del trabajador
- en la contratación
- al menos ANUALMENTE
- Señalizar y garantizar uso de protectores auditivos por TODOS los trabajadores expuestos
- Delimitar y restringir el acceso al puesto si es riesgo lo justifica y es razonablemente posible
- + -
Protectores Auditivos
- Elegidos en consulta con órganos internos competentes y representantes de trabajadores
- Proporcionados en número suficiente
- + -
Cumpliendo que:
- se ajustan a normativa
- se adaptan al trabajadores que los utilicen
- + -
proporcionan la atenuación necesaria
- Mínimo MENOS de 90 dBA y 140 dBA de pico
- Mayor atenuación posible
- Si generan riesgo de accidente, debe reducirse por medidas apropiadas
- Documentación a archivar
- + -
Resultados de la evaluación de ruido
- identificación puesto
- resultados por cada puesto
- instrumental empleado
- Controles médicos de función auditiva (confidenciales)
- Plazo: 30 años, traspasando a sucesores o a la administración si cesar la actividad
- + -
Información y participación
- + -
Los órganos competentes y representantes de trabajadores deberán
- Estar presentes en las evaluaciones
- Ser informados de los resultados
- Ser informados de las medidas preventivas
- + -
Fabricantes de equipos deben incluir información sobre el ruido que generen
- nivel de presión acústico equivalente si > 80 dBA
- nivel de pico si > 140 dBA
+ -
~ RD 664/97: Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo
- + -
General
- + -
Ámbito de aplicación
- Trabajadores que estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos
- Nota: Además normas especiales para modificados genéticamente
- + -
Clasificación
- Poco probable que cause enfermedad - CLASE 1
- Puede causar enfermedad
- Propagación poco probable y profilaxis eficaz -CLASE 2
- Posible propagación y Enf. grave
- Hay profilaxis eficaz - CLASE 3
- Generalmente profilaxis poco eficaz - CLASE 4
- + -
Obligaciones empresario
- + -
Evaluación de riesgos
- + -
Determinar exposición
- Grado
- Naturaleza
- Duración
- Trabajadores especialmente sensibles
- Repetir periódicamente
- Actualizar ante cambios
- Actualizar ante infecciones o enfermedades
- + -
Actuaciones
- + -
Exposición posible pero no intencionada
- Sustitución o eliminación agentes
- + -
Reducción riesgos
- Limitación trabajadores
- + -
Procedimientos trabajo
- Limitar liberación
- Manipular, almacenar, etc
- Planes frente a liberación accidental
- Protección colectiva
- + -
Medidas de higiene personal
- No comer, beber, fumar, etc
- Proporcionar prendas protección adecuadas
- Disponer de retretes, cuartos aseo, etc
- Almacenamiento adecuado de EPIs
- Limpieza y comprobación EPIs
- Procedimientos obtención y procesado muestras
- 10 minutos de aseo antes de comida y fin jornada
- Lavado y descontaminación EPIs por el empresario
- + -
Utilizar la señal de riesgo biológico (Ver imagen)
- Verificar periódicamente posible liberación
- Ofrecer vacunas si existen + información adecuada
- + -
Garantizar vigilancia salud
- Antes del uso
- Periódicamente
- En caso de daños para la salud
- + -
Documentar
- Evaluación de riesgos
- Medidas preventivas
- Historiales médicos (empresario o SPA)
- + -
Disponer para información
- Actividades con posible exposición a agentes biológicos
- Número de trabajadores expuestos
- Nombre y formación del responsable de medida preventivas
- Medidas de protección y procedimientos
- Comunicar cualquier enfermedad o fallecimiento debido a agentes biológicos
- + -
Garantizar formación e información
- + -
Instrucciones sobre
- Riesgos
- Medidas preventivas
- Medidas higiénicas
- Uso Epis
- Medidas en para incidente y su prevención
- + -
Formación
- Antes del primer uso agentes
- Adaptarse a nuevos riesgos y evolución
- Repetirse periódicamente
- + -
Por escrito
- Si accidentes graves que impliquen manipulación de agentes
- Si manipulación agentes nivel 4
- Trabajadores a Superior y Responsable P.
- Accidente o incidente con Manipulación
- + -
Empresario a Trabajadores y representantes
- Liberación si riesgo grave
- Accidentes o incidentes graves
- Medidas adoptadas tras a. grave
- Consulta y participación
- + -
Clase 1
- Los del apartado anterior más:
- Especificar medidas para
- Descontaminación y desinfección
- Manipulación y eliminación residuos
- + -
Clase 2
- Los del grupo anterior más
- Notificar a autoridad laboral primer uso de agentes de este tipo
- + -
Si presencia animales contaminados
- + -
Establecer contención según Anexo IV
- Si dudas sobre agente, suponer MÍNIMO nivel 3
- + -
Clase 3
- Los del grupo anterior más
- + -
Listado de trabajadores expuestos indicando
- Tipo de trabajo
- Agente al que se exponen
- Conservar de 10 a 40 años según agente
- En caso de cese de actividad enviar a la autoridad sanitaria
- Plan de emergencia ante fallo de la contención
- Uso de medidas de contención según Anexo IV
- + -
Clase 4
- Los del grupo anterior mas
- Notificar uso de cada agente nuevo (excepto laboratorios de diagnóstico)
- + -
Lista indicativa de actividades
- Trabajos en centros de producción de alimentos
- Trabajos agrarios
- Contacto con animales o productos de origen animal
- Trabajos de asistencia sanitaria (servicios de aislamiento y anatomía patológica)
- Trabajos en laboratorios clínicos, veterinarios, de diagnósticos, etc.
- Trabajos en unidades de eliminación de residuos
- Trabajos en instalaciones depuradoras de aguas residuales
- ~ Guía Técnica
+ -
~ RD 665/97: Sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo
- + -
Ámbito de aplicación
- + -
agentes cancerígenos o mutágenos
- Productos o preparados de nivel 1 y 2 según normativa etiquetado
- + -
Productos generados en
- fabricación auramina
- presencia de HAP (hulla, alquitrán, brea de hulla)
- calcinación y afinado eléctrico mantas de niquel
- ácido fuerte en la fabricación de alcohol isopropílico
- exposición a polvo de maderas duras
- + -
Casos particulares
- Sin perjuicio de normativas sobre radiaciones ionizantes
- Uso de amianto si mas favorable que especifica
- + -
Obligaciones del empresario
Sustitución, eliminación o reducción de la exposición en lo posible
+ -
Evaluación
- + -
Determinar exposición
- Grado
- Naturaleza
- Duración
- + -
Considerar
- Vías de entrada
- Trabajadores especialmente sensibles
- + -
Repetir
- Periódicamente
- En caso de cambios
- Detección de daños par la salud
- Detección de deficiencias en controles periódicos
+ -
Medidas técnicas
- Nunca superar los niveles de exposición
- Limitar en lo posible las cantidades en el lugar de trabajo
- Reducir a mínimo la formación del producto en los procesos
- Evacuar por extracción localizada y, solo si no es posible, por ventilación general
- Medición y alarma inmediata en caso de exposiciones anormales
- Aplicar los procedimientos y métodos de trabajo mas adecuados
- Protección colectiva o, si no es posible, individual
- Medidas higiénica y de limpieza del local
- Delimitar y señalizar zonas de riesgo, LIMITANDO el acceso
- Etiquetado de todos los recipientes, envases e instalaciones
- Disponer de medios para manipulación, almacenaje y eliminación segura
+ -
Medidas higiénicas y EPIs
Prohibir comer, beber y fumar en zonas de trabajo
Proveer de EPIS (ropa) adecuados
Lugares separados para EPIs y ropa de calle
Limpieza y mantenimiento adecuado EPIs
Disponer retretes y cuartos de aseo adecuados
10 minutos aseo antes de comida y fin de trabajo
El empresario se hará cargo de la limpieza y descontaminación de la ropa de trabajo. Si lo subcontrata, la ropa se enviará en recipientes cerrados y etiquetados con advertencias precisas
+ -
Exposiciones accidentales y no regulares
- + -
Accidentes
- limitar presencia los imprescindibles
- Limitar exposición a lo imprescindible, garantizando que no sea permanente
- Proporcionar ropa y EPIS adecuadas
- Impedir trabajo en la zona a trabajadores no protegidos
- + -
No regulares
- Adoptar todas las medidas técnicas posibles
- + -
Adoptar previa consulta
- Limites temporales de exposición
- Medidas complementarias de protección
- Evitar acceso personas no autorizadas
+ -
Vigilancia de la salud
- Al inicio exposición
- + -
A intervalos regulares según:
- Agente
- Tipo de exposición
- Existencia de detección precoz eficaz
- Si se detectan trastorno en la salud
- Médico podrá proponer medidas individuales de prevención o protección
- Aconsejar e informar de control periódico tras cese exposición
+ -
Documentación
- + -
Disponer de:
- Resultados de evaluación
- Procedimientos de evaluación, medición, análisis, etc..
- Listado trabajadores expuestos
- + -
Conservar 40 años
- Historiales médicos (empresario o SPA)
- Listado de trabajadores expuestos
- Si cese actividad, entrega autoridad laboral
+ -
Suministrar bajo solicitud
- Evaluaciones de riesgos
- Actividades o procedimientos y razón de uso de agentes cancerígenos y mutágenos
- Cantidades utilizadas o fabricadas de agentes
- Número de trabajadores expuestos y listado
- Medidas de prevención y EPIS utilizados
- Procesos de sustitución de agentes
Informar de cualquier cáncer que pueda tener como origen la exposición laboral a agentes cancerígenos o mutágenos
+ -
Garantizar formación e información
- + -
Formación
- Antes del primer uso de los agentes
- Adaptarse a nuevos riesgos y evolución
- Repetirse periódicamente
- Instrucciones si es preciso
- + -
Información
- Riesgos potenciales + riesgos adicionales por consumo de trabajo
- Precauciones para prevenir exposición
- Disposiciones de higiene personal
- Uso de equipos y ropa de protección
- Consecuencias de la selección y uso de EPIS
- Medidas en caso de incidente y su prevención
- Posibles causas de exposición accidental y medidas de solución
- Acceso a su historial médico e información general
Consulta y participación
- ~ Guía técnica
+ -
~ RD 374/2001: Protección contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo
- + -
Ámbito de aplicación
- + -
Obligaciones del empresario
- + -
Evaluación de riesgos
- + -
Basada en:
- Sus propiedades (Fichas de Datos de Seguridad)
- Valores limite ambientales y biológicos
- Cantidades utilizadas o almacenadas
- Tipo, nivel y duración de la exposición
- Cualquier otra condición y, específicamente, peligros de incendio o explosión
- Las medidas preventivas
- Las conclusiones de la Vigilancia de la Salud
- Todas las tareas (mantenimiento, reparaciones, etc..)
- + -
Metodología
- Previa al inicio de actividad
- Mediciones en zona respiratoria
- Comparación con valor limite
- Método concreto según RSP
- Innecesaria si empresario demuestra adecuada prevención y protección
- + -
Revisiones
- Cambios condiciones de trabajo
- Insuficiencia detectada por controles periódicos
- Tras detectar enfermedad o daños para la salud o por control epidemiológico
- Se supera VLB del Anexo II
- Tras periodo acordado con sindicatos en función de causas que puedan pasar desapercibidas
- Documentada
- + -
Medidas
- + -
Principios Generales de prevención
- Concepción y organización de sistemas de trabajo
- Selección e instalación de equipos de trabajo
- Procedimientos adecuados de uso, mantenimiento. almacenamiento, etc.
- Medidas higiénicas (Personales y orden y limpieza)
- + -
Reducción al mínimo de:
- Número de Trabajadores expuestos
- Cantidades de producto presentes
- Duración e intensidad exposiciones
- + -
Medidas adicionales
- + -
OBLIGATORIAS si
- Si supera valores Anexo I o normativa especifica
- Si supera VLAs del INSHT
- + -
Medidas específicas
- Si es posible sustitución
- + -
Si no, seguir prioridad
- Equipos y procedimientos de aislamiento del agente y evitación de fugas
- Ventilación u otra protección colectiva
- Medidas individuales, como complemento
- + -
Siempre protección frente a incendio o explosión siguiendo esta prioridad
- Impedir concentraciones peligrosas
- Evitar fuentes de ignición, y posibles descomposiciones
- Paliar efectos de incendios y explosiones
- Utilizar equipos adecuados al riesgo de explosión
- + -
Revisar si:
- Se detecta enfermedad o daño consecuencia de la exposición
- Se supera VLB del Anexo II
- + -
Vigilancia de la Salud
- + -
Cuando
- Agente pueda relacionarse con enfermedad o daños a la salud
- Existe probabilidad de desarrollo de enfermedades en condiciones de empleo
- Existen técnica válidas para detectar síntomas y sean de escaso riesgo
- + -
Obligatoria si:
- No puede garantizarse que la exposición esta controlada
- Es o puede desarrollar especial sensibilidad
- + -
Informar al trabajador
- Antes de iniciar la tarea
- Se detecta enfermedad o daño consecuencia de la exposición
- Se supera VLB del Anexo II
- + -
Frente a accidentes, incidentes y emergencias
- + -
Prevención
- Disponer medios de detección y evacuación
- Formación y practicas de los trabajadores
- + -
Relación con servicios externos
- Primeros auxilios
- Asistencia médica
- Salvamento
- Lucha contra incendios
- Proporcionar información
- Establecer sistemas de aviso y comunicación incluyendo asistencia y evacuación
- + -
Remedio
- Aplicar medidas de control
- Limitar acceso a los Trabajadores imprescindibles para la corrección
- Proporcionar EPIs adecuados y especializados
- No autorizar presencia de otro personal
- + -
Prohibiciones
- Prohibir producción o utilización de:
- 2-naftilamina y sus sales
- 4-aminodifenilo y sus sales
- Bencidina y sus sales
- 4-nitrodifenilo
- + -
Excepciones
- + -
Procesos
- Actividades de análisis, investigación y experimentación
- Eliminación de residuos
- Uso como producto intermedio
- + -
Medidas
- Evitar exposición
- Producción en sistemas cerrados y rápido uso
- Informar a la autoridad laboral
- + -
Formación e Información
- Resultados de la evaluación de riesgos
- Agentes químicos peligrosos presentes, incluyendo sus VLA
- Precauciones y medidas de uso
- Acceso a ficha técnica
- Consulta y participación
- ~ Guía Técnica
+ -
~ RD 614/2001: disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico
- Ámbito de aplicación
- + -
Obligaciones del empresario
- adoptar las medidas para que no haya riesgos o, de no ser posible, se reduzcan al mínimo
- + -
Instalaciones eléctricas
- Adaptadas al lugar (Tª, humedad, riesgo explosión,etc)
- Compatibles con la protección eléctrica existente
- Mantenimiento. adecuado y periódico (según fabricante)
- Cumplir con reglamentación electrotécnica y resto de normas laborales
- + -
Procedimientos de trabajo
- + -
Basados en:
- Evaluación de riesgos
- Requisitos de este RD
- + -
En general, trabajar SIN tensión -Anexo II
- + -
Supresión de la tensión
- Desconectar
- Prevenir posible realimentación
- Verificar ausencia de tensión
- Poner a tierra y en cortocircuito
- Proteger frente a elementos próximos y señalizar y delimitar la zona
- + -
Reposición de la tensión
- Retirar señalización
- Retirada de puesta a tierra y cortocircuito
- Desbloqueo y/o retirada de señalización circuitos de corte
- Cierre de circuito para reponer la tensión
- + -
Casos particulares
- Reposición de fusible
- Lineas aéreas y conductores de alta tensión
- Condensadores
- Transformadores y máquinas de alta tensión
- + -
Podrá hacerse CON tensión
- Tareas elementales, (conectar y desconectar)
- Trabajo con tensiones de seguridad
- + -
Cumpliendo Anexo III
- + -
Disposiciones Generales
- Trabajadores cualificados
- Procedimiento previamente establecido
- Ensayado sin tensión si riesgos justifican
- + -
Si comunicación difícil
- Mínimo 2 trabajadores
- Formación en 1º auxilios
- Disponer de equipos necesarios
- Disponer de apoyo solido y estable
- Zona de trabajo señalizada y/o delimitada
- Tener en cuenta condiciones ambientales
- + -
Disp. Generales Alta Tensión
- Dirección por Trabajador cualificado
- Trabajadores cualificados y autorizados por escrito
- Procedimiento por escrito
- Renovar autorización
- Periódicamente
- Tras un año sin realizarlo
- Caso particular: Fusibles
- + -
Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones- Cumplir Anexo IV
- Maniobras solo por T. autorizado
- Método de trabajo y equipos adecuados
- Apoyo sólido y estable
- Tener en cuenta cond. ambientales
- Disp. particulares
- Interruptores o seccionadores
- Mediciones, ensayos y verificaciones
- + -
Trabajos en proximidad, si instalaciones requieren continuidad -Anexo V
- + -
Preparación del trabajo
- Determinar viabilidad
- Reducir
- elementos en tensión
- zonas de peligro
- Delimitar zona
- Informar trabajadores
- Realización del trabajo
- Vigilancia por Trabajador autorizado
- + -
Disposiciones particulares
- Acceso a recintos de servicio y envolventes de mat. eléctrico
- Obras y desplazamiento tierras
- + -
Emplazamientos con riesgo de incendio
- Procedimiento adecuado
- Disponer suficientes equipos de extinción
- Si riesgo de incendios Trabajadores autorizados
- Si riesgo de explosión Trabajadores cualificados y procedimiento previamente estudiado
- + -
Emplazamiento con carga electrostática
- Adopción de medidas preventivas
- Formación e Información
- Consulta y Participación
- ~ Guía Técnica
~ RD 783/2001 Protección sanitaria frente a radiaciones ionizantes
+ -
~ RD 1311/2005: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
- + -
Ámbito de aplicación
- + -
Definiciones
Vibración transmitida al sistema mano-brazo: la vibración mecánica que, cuando se transmite al sistema humano de mano y brazo, supone riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, problemas vasculares, de huesos o de articulaciones, nerviosos o musculares.
Vibración transmitida al cuerpo entero: la vibración mecánica que, cuando se transmite a todo el cuerpo, conlleva riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, lumbalgias y lesiones de la columna vertebral.
- + -
Valores de referencia
- + -
Para un período de ocho horas
- Vibración mano-brazo:
- Valor límite (VL): 5 m/s2
- Valor que provoca una acción (VA): 2,5 m/s2
- Vibración de cuerpo entero
- Valor límite (VL): 1,15 m/s2
- Valor que provoca una acción (VA): 0,5 m/s2
- + -
Para un período de 40 horas
- Cálculo del valor medio para ocho horas
- Cumpliendo que
- NO se supera el VL en ningún momento
- Previa consulta a los representantes de los trabajadores
- Consta en la evaluación de riesgos
- Se comunica a la autoridad laboral
- + -
Obligaciones del empresario
- + -
Evaluación de Riesgos
- + -
Métodos posibles
Valoración basada, por ejemplo, en el Manual de Instrucciones del Fabricante. Debe justificarse porque es suficiente.
Medición directa según procedimientos del Real Decreto
- + -
Teniendo en cuenta
El nivel, el tipo y la duración de la exposición
Los valores límite de exposición y los valores de exposición
Todos los efectos sobre trabajadores especialmente sensibles, incluidas las trabajadoras embarazadas
Todos los efectos indirectos derivados de la interacción entre las vibraciones mecánicas y el lugar de trabajo u otro equipo de trabajo.
La información facilitada por los fabricantes del equipo de trabajo
La existencia de equipos sustitutivos
La prolongación de la exposición a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero después del horario de trabajo, bajo responsabilidad del empresario
Condiciones de trabajo específicas, tales como trabajar a temperaturas bajas.
La información apropiada derivada de la vigilancia de la salud
- + -
Medidas preventivas
- Nunca superar VL
- + -
En caso de sobrepasar VL, reducir al mínimo posible mediante
Otros métodos de trabajo
La elección del equipo de trabajo adecuado
El suministro de equipo auxiliar que reduzca los riesgos de lesión por vibraciones
Programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo
La concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo
La información y formación adecuadas a los trabajadores
La limitación de la duración e intensidad de la exposición
Una ordenación adecuada del tiempo de trabajo
La aplicación de las medidas necesarias para proteger del frío y de la humedad
- + -
Excepciones
Navegación aérea y marítima cuando el estado de la técnica no lo permita.
Hasta el 6-07-2008, cuando se utilicen equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores antes del 6-07-2007 y que no permitan respetar los valores límite de exposición. Y hasta el 6-07-11 para equipos utilizados en los sectores agrícolas y silvícolas
- + -
Vigilancia de la salud
- + -
Cuando
La exposición del trabajador a las vibraciones sea tal que pueda establecerse una relación entre dicha exposición y una enfermedad determinada o un efecto nocivo para la salud
Haya probabilidades de contraer dicha enfermedad o padecer el efecto nocivo en las condiciones laborales concretas del trabajador
Existan técnicas probadas para detectar la enfermedad o el efecto nocivo para la salud
Siempre que se supere el VA
- Reforzada si se supera el VL
- + -
En caso de detectarse daños para la salud
Revisar la evaluación de riesgos
Revisar las medidas previstas para eliminar o reducir los riesgos
Tener en cuenta las recomendaciones del médico responsable, incluyendo el posible traslado del trabajador
Disponer un control continuado de la salud del trabajador afectado y el examen del estado de salud de los demás trabajadores que hayan sufrido una exposición similar.
- + -
Garantizar la formación sobre
Las medidas tomadas para eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados de la vibración mecánica
Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción
Los resultados de las evaluaciones y mediciones y los daños para la salud que podría acarrear el equipo de trabajo utilizado
La conveniencia y el modo de detectar e informar sobre signos de daños para la salud
Las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de su salud.
Las prácticas de trabajo seguras, para reducir al mínimo la exposición a las vibraciones mecánicas.
- Garantizar la consulta y participación de los trabajadores
- + -
Derechos de los trabajadores
- + -
Recibir información sobre
- El resultado de los controles médicos
- Las revisiones médicas a las que deberá someterse.
- Acceso a su historial médico-sanitario
+ -
~ RD 286/2006: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido
- + -
Ámbito de aplicación
- + -
Valores de referencia
- Teniendo en cuenta los protectores auditivos utilizados
- Valores límite de exposición (VLE)
- LAeq,d = 87 dB(A)
- Lpico= 140 dB (C)
- SOLO cuando este debidamente justificado LAeq,semanal = 85 dB(A)
- Sin tener en cuenta los protectores auditivos
- Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción (VSE)
- LAeq,d = 85 dB(A)
- Lpico= 137 dB (C)
- Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción (VIE)
- LAeq,d = 80 dB(A)
- Lpico= 135 dB (C)
- Obligaciones del empresario
+ -
Generales
- + -
Eliminar ruido o reducirlo a nivel más bajo posible utilizando
- Otros métodos de trabajo
- La elección de equipos adecuados
- la concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo
- la información y formación adecuadas
- la reducción técnica del ruido (pantallas, recubrimientos, amortiguamientos, etc.)
- programas apropiados de mantenimiento
- de los equipos de trabajo
- del lugar de trabajo
- de los puestos de trabajo
- la organización del trabajo
- + -
Cuando se superen los Valores Superiores de Exposición
- ejecutará un programa de medidas de control
- disponer la señalización adecuada
- Si es viable y el riesgo de exposición lo justifica, delimitar dichos lugares y limitar el acceso
+ -
Evaluación de Riesgos
- Periodicidad, la apropiada pero
- Mínimo anual si se supera el VSE
- Mínimo cada tres años si se supera el VIE
- Métodos posible
- Medición del ruido
- Directa apreciación profesional acreditada cuando no haya dudas
- + -
Teniendo en cuenta:
el nivel, el tipo y la duración de la exposición
la existencia de equipos de sustitución concebidos para reducir la emisión de ruido
los valores limite definidos en este Real Decreto
las interacciones con productos tóxicos y vibraciones
Otros efectos indirectos para la seguridad y salud
la información sobre emisiones sonoras facilitada por los fabricantes de equipos de trabajo
la presencia de trabajadores especialmente sensibles
la prolongación de la exposición al ruido después del horario de trabajo bajo responsabilidad del empresario
la información apropiada derivada de la vigilancia de la salud,
la disponibilidad de protectores auditivos
Medidas preventivas
- Nunca superar el VLE
- + -
Si se sobrepasa el VIE
- tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición
- determinar las razones de la sobreexposición,
- corregir las medidas de prevención y protección, para evitar que se repita
- informar a los delegados de prevención de tales circunstancias
+ -
Protectores Auditivos
Proporcionar y fomentar el uso de protectores auditivos individuales apropiados si se superan los VIE
Proporcionar y velar por el uso de protectores auditivos individuales apropiados si se superan los VSE
+ -
Excepciones: cuando el uso puede provocar un riesgo mayor
- Previa consulta a los representantes de los trabajadores
- Constando previamente en la evaluación
- Comunicandolo a la autoridad laboral
- Tomando medidas para reducir el riesgo al mínimo
- Reforzando los controles médicos
Vigilancia de la salud
Proporcionar controles de la salud de los trabajadores cuando se detecte riesgo para la salud por ruido
+ -
Periodicidad
- Mínimo, cada tres años,si se sobrepasan los VSE
- Mínimo, cada cinco años,si se sobrepasan los VIE
Revisar la evaluación y las medidas preventivas en función del resultado de las revisiones médicas
Trasladar al trabajador siguiendo las recomendaciones médicas
Revisar el estado de la salud del resto de trabajadores con similar exposición en caso de detectarse daños para la salud
+ -
Proporcionar al trabajador y/o sus representantes información y formación (en caso de superar VIE) incluyendo
la naturaleza de tales riesgos
las medidas tomadas con objeto de eliminar o reducir al mínimo los riesgos
los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción
los resultados de las evaluaciones y mediciones del ruido junto con una explicación de su significado y riesgos potenciales
el uso y mantenimiento correctos de los protectores auditivos, así como su capacidad de atenuación
la conveniencia y la forma de detectar e informar sobre indicios de lesión auditiva
las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de la salud, y la finalidad de esta vigilancia de la salud
las prácticas de trabajo seguras, con el fin de reducir al mínimo la exposición al ruido
+ -
Consulta y participación incluyendo
- + -
Obligaciones de los trabajadores
- + -
Derechos de los trabajadores
- Acceso a su historial médico-sanitario
+ -
~ RD 396/2006, Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto
- + -
Ámbito de aplicación
Operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan
Exclusiones: En caso de exposiciones esporádicas y de baja intensidad, determinadas tras la evaluación de riesgos, podrán ignorarse las obligaciones de este Real Decreto referidas a los planes de trabajo, vigilancia de las salud, registro de empresas y archivo de documentación.
- + -
Limites de exposición
Se prohíbe excepto en el tratamiento y desecho de los productos resultantes de la demolición y de la retirada del amianto
Siempre menor a 0,1 fibras por centímetro cúbico
- + -
Obligaciones del empresario
- + -
Vigilancia de la salud (OBLIGATORIA)
- Antes del inicio de los trabajos
- Periodicamente según pautas y protocolos definidos
- + -
Evaluación de Riesgos
- Medición de la concentración de fibras en el ambiente de trabajo
- Repetición
- Periódica
- Tras cambios en la condiciones de trabajo que puedan cambiar la exposición
- Por Técnicos de Nivel Superior con la Especialidad de Higiene Industrial
- + -
Antes del trabajo
- Inscribirse en el registro de empresas con riesgo de amianto (RERA)
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Elaborar un plan
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Que prevea:
La eliminación previa del amianto, salvo en el caso de que dicha eliminación cause un riesgo aún mayor.
Que no queden riesgos debidos al amianto al finalizar el trabajo
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Que contenga
La descripción del trabajo a realizar.
Tipo de material a intervenir
Ubicación del lugar
La fecha de inicio y la duración prevista del trabajo
Relación nominal de los trabajadores, su categoría profesional, formación y experiencia
Procedimientos
- De trabajo
- De evaluación y control del ambiente de trabajo
Los equipos de protección individual
Medidas para
- Informar a los trabajadores y prevenir su exposición
- Evitar la exposición de otras personas cercanas
- Eliminar los residuos
Recursos preventivos de la empresa indicando, en caso de que éstos sean ajenos, las actividades concertadas.
- + -
Presentarlo ante la autoridad laboral de lugar de trabajo
Único y de carácter general para pequeñas actividades
Especifico de la tarea en el resto de los casos, pudiendo hacer referencia a planes presentados con anterioridad
- Garantizar una formación adecuada de los trabajadores
- Inicial
- Antes cambios en el trabajo
- Repetida periódicamente
- + -
Durante el trabajo
Controles periódicos, en caso de ser necesarios, para garantizar que no se sobrepasan los valores limite
+ -
Adoptar medidas
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Técnicas
- Evitar generación de fibras
- Captar en origen cualquier posible emisión
- Locales y equipos deberán limpiarse con facilidad y regularidad
- Los residuos se recogerán en recipientes cerrados y serán tratado según la legislación
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Organizativas
- Limitar al mínimo el número de trabajadores expuestos
- Eliminar cualquier sistemas de primas por productividad o rendimiento
- Evitar esfuerzos físicos o altas temperaturas de trabajo
- Detener la actividad si se sobrepasa el valor límite y tomar medidas para corregirlo
- Delimitar y señalizar las zonas de trabajo
- Prohibir beber, comer o fumar en el lugar de trabajo
+ -
Si se pueden sobrepasar los valores límite (excepcionalmente para obras de demolición y similares)
- Proporcionar EPIs y velar por su uso.
- Instalar paneles de advertencia
- Evitar la dispersión de polvo fuera de la zona de trabajo
- Supervisión permanente por personal con formación de nivel básico como mínimo
Proporcionar EPIs
- A petición aunque no se sobrepasen los valores límite
- Limitando el uso a cuatro horas diarias
- Adaptados a las condiciones ambientales y del trabajo
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Después del trabajo
- Enviar ficha de evaluación de la exposición a la autoridad laboral
- En caso de plan único, enviar a fin de año
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Mantener archivados
- Ficha de inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto
- Planes de trabajo aprobados
- Durante 40 años
- La evaluación de la exposición al amianto
- La vigilancia sanitaria específica
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Derechos de los trabajadores
- Ser consultados, a través de sus representantes, en la elaboración del plan de trabajo
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Recibir información detallada sobre
- Riesgos potenciales para la salud
- Las disposiciones de este Real Decreto
- Medidas Higiénicas a adoptar
- Los peligro añadidos en caso de fumar
- Las condiciones de uso y la obligatoriedad, en su caso, de los EPIs
- Resultados de las evaluaciones y controles ambientales
- Resultados no nominativos de la vigilancia de la salud
- Resultados personales de la revisión médica
- Controles médicos aconsejables tras el cese de la exposición
- Los delegados, o en su defecto, los representantes legales, recibirán copia de los planes de trabajo