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Apuntes sobre la Legislación en Prevención de Riesgos Laborales
Última actualización 11-11-2006
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Gestión
La identificación de la empresa, actividad productiva, número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales
La estructura organizativa de la empresa, las funciones y responsabilidades de cada nivel y sus cauces de comunicación
La organización de la producción, los procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales
La organización de la prevención, modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
La política, los objetivos y metas en materia preventiva, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos para ello
Definición: Proceso destinado a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse para decidir sobre la necesidad y tipo de las medidas preventivas
+ - Contenido: Análisis de cada puesto con riesgos incluyendo:
+ - Periodicidad
+ - Procedimiento
+ - Revisión
+ - Documentación
Su elección debe se consultada previamente a los representantes de los trabajadores en la empresa o de todas las empresas en el caso de servicios mancomunados
+ - Asunción por el empresario
+ - Designación trabajador/es
+ - Servicio de Prevención Propio
+ - Servicio de Prevención Ajeno
Por escrito
Identificando SPA
Identificando empresa
Actuaciones concretas a desarrollar y los medios para llevarlas a cabo, incluyendo obligatoriamente la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos a través de la implantación y aplicación en el Plan de prevención de las actividades preventivas concertadas
Actividad de Vigilancia Salud en su caso
Indicando el coste económico
Indicando duración del concierto
Concepto: instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora
Ámbito de aplicación
Cuando un SPA no asume todas las especialidades preventivas
Plazos
Si la Modalidad es Asunción por el empresario y no ha notificado ausencia de necesidad de auditoría (Anexo II)
+ - Análisis sistemática, objetivo y documentado de:
+ - Contenido mínimo
+ - Informe de auditoria
Identificación de la persona o entidad auditora y del equipo auditor
Identificación de la empresa auditada.
Objeto y alcance de la auditoría.
Fecha de emisión del informe de auditoría
Documentación que ha servido de base a la auditoría
Descripción sintetizada de la metodología emplead
Descripción de los distintos elementos auditados y resultado de la auditoría de cada uno de ellos
Conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención y sobre el cumplimiento por el empresario de la normativa de prevención de riesgos laborales
Firma del responsable de la persona o entidad auditora
Los trabajadores serán consultados y participaran en la auditoria
+ - Autorización de los auditores
Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura
Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento
Uso de máquinas sin declaración CE de conformidad por su fecha de comercialización pero del mismo tipo que requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación
Trabajos en espacios confinados
Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo normativa específica
Trabajos en inmersión con equipo subacuático
Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes
Trabajos realizados en cajones de aire comprimido
Trabajos con riesgo de explosión por la presencia de atmósferas explosivas
Actividades donde se manipulan, transportan y utilizan explosivos, incluidos artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos
Trabajos con riesgos eléctricos
Exposición a radiaciones ionizantes
Exposición a agentes biológicos de nivel 3 y 4
exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos
Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo (accidentes mayores)
Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos
Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos
Actividades en inmersión bajo el agua
Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos
de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento
Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval
Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos
o utilización significativa de los mismos
Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo
Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
Controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves
Evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí para la seguridad y la salud de los trabajadores
La coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo
Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura
Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento
Uso de máquinas sin declaración CE de conformidad por su fecha de comercialización pero del mismo tipo que requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación
Trabajos en espacios confinados
Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo normativa específica
La evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos, en caso de duda
el tipo y planificación de las actividades preventivas
La adecuación entre los procedimientos y medios requeridos y los recursos
trabajadores contratados por las empresas de trabajo temporal para ser puestos a disposición de empresas usuarias
+ - Actividad EXCLUIDAS
Trabajador reúne previamente o tras formación los requisitos necesarios
ETT transmite al trabajador información de E. usuaria
ETT se asegura de que trabajador tenga la formación teórica y practica necesaria (sino se la proporciona con medios propios o concertados). Este periodo sera parte del contrato PERO previo a la prestación efectiva del servicio
ETT debe ofrecer Vigilancia de la Salud especifica del puesto a los trabajadores
+ - ETT debe acreditar documentalmente
Trabajador ha recibido información sobre riesgos y medidas preventivas
Posee la formación especifica necesaria
Su estado de salud es compatible con el puesto a desempeñar
Documentación a disposición de DP o representantes de trabajadores de ETT
y del técnicos de prevención de la misma.
+ - Asegurar a través de ETT que:
+ - Informar al trabajador
Informar a Delegados de Prevención o representantes legales, y al Servicio de Prevención de la incorporación de estos trabajadores
Garantizar el mismo nivel de protección que al resto de trabajadores
Tener en cuenta obligaciones relativas a la coordinación de act. empresariales
Informar a ETT de riesgos que puedan influir negativamente en el trabajador o ser relevantes para futuras contrataciones
ETT y empresa usuaria conservaran todo la información
Empresa Usuaria informa a ETT de todo daño para la salud de sus trabajadores para que esta pueda notificarlo
+ - ETT notificara daños a la salud haciendo constar los datos de la E. Usuaria
Uno o varios trabajadores designados
Uno o varios del SPP
Uno o varios del SPA
Cualquier trabajadores que por formación y posición este capacitado para la coordinación de act. empresariales
Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de act. preventivas con la cualificación y conocimientos necesarios
Los recursos preventivos (del 32bis) cuando deban estar en centro de trabajo
Regular la subcontratación en el sector de la construcción y tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo
+ - Actividades:
Excavación
movimiento de tierras
construcción
montaje y desmontaje de elementos prefabricados
mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza
acondicionamientos o instalaciones, transformaciones, rehabilitación y saneamientos, reparación, desmantelamiento y derribos
Entrará en vigor a los seis meses de su publicación
Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil
Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra
Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra
Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente , designado por el promotor para llevar a cabo las tareas establecidas en la reglamentación
Contratista o empresario principal: la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato
Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser las del primer subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el contratista), segundo subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista), y así sucesivamente
Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Si emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista a los efectos de la presente Ley
Subcontratación: la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado.
Nivel de subcontratación: cada uno de los escalones en que se estructura el proceso de subcontratación que se desarrolla para la ejecución de la totalidad o parte de la obra asumida contractualmente por el contratista con el promotor
Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada
Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado
Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada
Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas
Contar, en los términos que se determine reglamentariamente, con un número de trabajadores icon contraro indefinido que no será inferior al 10 por ciento durante los dieciocho primeros meses de vigencia de esta Ley, ni al 20 por ciento durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30 por ciento a partir del mes trigésimo séptimo
El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas
El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor
El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos
El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo
El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos
No podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra. excepcionalmente se podrá extender la subcontratación, siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación. Este hecho se pondra en conocimiento de la autoridad laboral competente mediante la remisión, antes de cinco días hábiles, de un informe justificativo y copia del Libro de Subcontratación.
Se creará el Registro de Empresas Acreditadas, que dependerá de la autoridad laboral correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista
La inscripción tendrá validez para todo el territorio nacional, siendo sus datos de acceso público con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas
Contratistas y subcontratistas deberán vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación y en esta ley por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con los que contraten
+ - Documentación
Presente en cada obra
Reflejará, por orden cronológico, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, así como las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo.
Incluirá las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para la coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre la aprobación de cada subcontratación excepcional
Accesible por el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan
Cada empresa deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes
+ - Información y consulta
Los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra deberán ser informados de las contrataciones y subcontrataciones que se hagan en la misma
+ - Formación preventiva
Las empresas velarán por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos
Reglamentariamente o a través de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, se regulará la forma de acreditar la formación específica recibida por el trabajador referida a la prevención de riesgos laborales. El sistema de acreditación que se establezca, que podrá consistir en la expedición de una cartilla o carné profesional para cada trabajador, será único y tendrá validez en el conjunto del sector
El incumplimiento de las obligaciones de acreditación y registro o del régimen de subcontratación por un subcontratista generará la responsabilidad solidaria de este y del correspondiente contratista respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la ejecución del contrato acordado que correspondan al subcontratista responsable, cualquiera que fuera la actividad de dichas empresas.
Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas con arreglo a lo
dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto
Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000
+ - Añadidas al RDL 5/2000
No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación exigido por el artículo 8 de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
No disponer el contratista o subcontratista de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.
+ - Del subcontratista, en el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
No acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave
No comunicar los datos que permitan al contratista llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación
Superar los niveles de subcontratación permitidos , sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior salvo que proceda su calificación como infracción muy grave.
+ - Del contratista, en el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exigido, o no hacerlo en los términos establecidos reglamentariamente
Superar los niveles de subcontratación permitidos , sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior salvo que proceda su calificación como infracción muy grave.
No acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave
La vulneración de los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones que se realicen en la obra, y de acceso al Libro de Subcontratación, en los términos establecidos en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
+ - Del promotor, en el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma previstas en dicha Ley, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave
El incumplimiento de la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido contenida en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en su reglamento de aplicación
+ - Del subcontratista, en el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
No acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales
El falseamiento en los datos comunicados al contratista o a su subcontratista comitente, que dé lugar al ejercicio de actividades de construcción incumpliendo el régimen de la subcontratación o los requisitos legalmente establecidos
Superar los niveles de subcontratación permitidos , sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior cuando se trate de trabajos con riesgos especiales
+ - Del contratista, en el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
Superar los niveles de subcontratación permitidos , sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior cuando se trate de trabajos con riesgos especiales
No acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales
+ - Del promotor, en el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma previstas en dicha Ley, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales