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Apuntes sobre la Legislación en Prevención de Riesgos Laborales
Última actualización 11-11-2006
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+ - ~ Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 reformada por Ley 54/2003
+ - Objeto y Alcance
Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo
Ley y en sus normas reglamentarias son Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
+ - Ámbito de aplicación
+ - Definiciones
Riesgo laboral: Posibilidad de que el trabajador sufra un determinado daños. Implica valorar conjuntamente probabilidad del daño y su severidad
Daños derivados del trabajo: Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo y ocasión del trabajo
Condición del trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener un influencia significativa en la generación de riesgos.
+ - Política preventiva
Asesoramiento técnico elaboración de leyes y normas
Promoción, formación, divulgación, investigación en prevención
Apoyo técnico a la Inspección de Trabajo
Colaboración con Organismos internacionales
Actuará como centro de referencia nacional, especialmente frente a al Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo
Cualquier otra que se le encomiende
+ - Derechos y obligaciones
+ - Servicios de Prevención (Nota: Por claridad este punto esta complementado con detalles del RD 39/1997)
Diseño, implantación y aplicación de Plan de prevención
Evaluación de los factores de riesgo
Planificación de la actividades preventivas, incluyendo determinación de prioridades y control de su eficacia
Información y formación a los trabajadores
Primeros auxilios y planes de emergencia
Vigilancia de la salud en relación con riesgos
Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura
Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento
Uso de máquinas sin declaración CE de conformidad por su fecha de comercialización pero del mismo tipo que requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación
Trabajos en espacios confinados
Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo normativa específica
+ - Consulta y Participación de los Trabajadores
Planificación, organización y cambios del trabajo con repercusión en la Seguridad y Salud de los trabajadores
Las actividades de Prevención de Riesgos (especialmente elección de modalidad organizativa)
Designación de trabajadores para medidas de emergencia
Procedimientos de información y documentación
Proyecto y organización de la formación en prevención
Cualquier otra acción con efectos sobre Seguridad y Salud
A través de representantes si existen
Colaborar para mejorar la acción preventiva
Promover y fomentar cooperación trabajadores
Se consultados previamente cuando corresponda Si respuesta antes de 15 dias, empresario motivara la negativa, sino empresario puede actuar.
Vigilancia y control del cumplimiento de la normativa
Las del CSS si este no existe
Órgano paritario y colegiado de participación para la consulta regular y periodica de las actuaciones de empresas con MAS de 50 Trabajadores en prevención de riesgos
Formado por Delegados de Prevención y representantes de la empresa en igual numero
Posibles invitados, sin voto: trabajadores, técnicos, delegados sindicales, etc...
Reunión trimestral y a solicitud de alguna de las partes
+ - Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores
Asegurar que equipos de trabajo y productos no constituyan peligro si son usados según sus recomendaciones.
Envasar y etiquetas productos y sustancias químicas
Garantizar efectividad de elementos de protección
Proporcionar información adecuada a los empresarios
+ - Responsabilidades y sanciones
Incumplimientos de normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas
de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo
Empresa Principal solidaria con contratistas y subcontratistas por vigilancia del cumplimiento de la ley
Empresa Usuaria respecto a las condiciones de trabajo de personal de ETT
+ - Adaptación a las administraciones públicas
Administración General del Estado
Organismos públicos vinculados o dependientes de la Admin. General que tengan personal funcionario o estatutario a su servicio
designados por los representantes del personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación del personal
+ - elegidos entre
Administración General del Estado
organismos públicos vinculados o dependientes de ella que tengan personal funcionario o estatutario a su servicio
Falta de orden y limpieza
No dar cuenta de AT y EP leves
No informar de apertura centro o modificación importante
Incumplimientos de normativa sin consecuencias graves
Cualquier otra infracción no calificada de grave o muy grave
No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación exigido por el artículo 8 de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
No disponer el contratista o subcontratista de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.
No integrar la prevención a través de Plan de Prevención
No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales
No realizar reconocimientos médicos o no informar de resultados
No informar correctamente de AT y EP graves, muy graves o mortales
No registrar y archivar datos según art 16, 22 y 23 LPRL
No informar de apertura centro o modificación importante en industrias Nocivas, Insalubres o peligrosas
La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles
incumplimientos en materia de formación e información
La superación de los límites de exposición a agentes nocivos que origine riesgo de daños graves
No adoptar las medidas frente a emergencias del art. 20 LPRL
El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación
No proporcionar la formación o los medios adecuados a trabajadores designados y delegados de prevención
No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia , las medidas de cooperación y coordinación necesarias
No garantizar el empresario titular del centro de trabajo la información y las instrucciones adecuadas para otros que desarrollen actividades en el mismo
No organizar o concertar los SP necesarios o no darles medios
No cumplir la presencia de recursos preventivos cuando sea necesaria
Incumplimiento de la normativa que cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores
La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o si deriva en riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores
No informar a Delegado de Prevención y al Servicio de Prevención de la presencia de trabajadores de ETT
Negar información al SPP o Trabajador designado
No realizar auditoría cuando corresponda
SPA, Auditoras, Entidades formadoras según obligaciones entregar información falsa o no entregarla
En el ámbito del Real Decreto 1627/1997
En el ámbito de la Ley 32/2006 Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
No acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave
No comunicar los datos que permitan al contratista llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación
Superar los niveles de subcontratación permitidos , sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior salvo que proceda su calificación como infracción muy grave.
No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exigido, o no hacerlo en los términos establecidos reglamentariamente
Superar los niveles de subcontratación permitidos , sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior salvo que proceda su calificación como infracción muy grave.
No acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave
La vulneración de los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones que se realicen en la obra, y de acceso al Libro de Subcontratación, en los términos establecidos en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma previstas en dicha Ley, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave
En las Entidades Auditoras incumplir con sus obligaciones
En las Entidades formadoras incumplir con sus obligaciones
No cumplir normas protección de
Adscripción de trabajadores en puesto incompatibles con ellos
No paralizar o reanudar sin eliminar riesgos graves e inminentes tras requerimiento de la Inspección
Incumplir la confidencialidad de los datos médicos
Superar los límites de exposición a los agentes nocivos cuando se trate de riesgos graves e inminente
Cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales
Las acciones u omisiones que impidan paralizar la actividad en los casos de riesgo grave e inminente
No adoptar medidas preventivas que eviten un riesgo grave e inminente
Ejercer con autorización suspendida, extinguida o sin ella los SPA, Auditoras o Entidades formadoras
Mantener los SPA y entidades auditoras con las empresas vinculaciones comerciales financieras u otras,
Alterar la auditora el contenido del informe
La suscripción de pactos para eludir la responsabilidad solidaria de contratistas y subcontratistas
+ - En el ámbito de la Ley 32/2006 Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
El incumplimiento de la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido contenida en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en su reglamento de aplicación
+ - Del subcontratista, en el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
No acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales
El falseamiento en los datos comunicados al contratista o a su subcontratista comitente, que dé lugar al ejercicio de actividades de construcción incumpliendo el régimen de la subcontratación o los requisitos legalmente establecidos
Superar los niveles de subcontratación permitidos , sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior cuando se trate de trabajos con riesgos especiales
+ - Del contratista, en el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
Superar los niveles de subcontratación permitidos , sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior cuando se trate de trabajos con riesgos especiales
No acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales
+ - Del promotor, en el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma previstas en dicha Ley, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales