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Apuntes sobre la Legislación en Prevención de Riesgos Laborales
Ultima actualización 11-07-2006
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Lugares de Trabajo
+ - ~ RD 485/97: Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo
Ámbito de aplicación
Definición:una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.
+ - Obligaciones del empresario
+ - Criterios de utilización
+ - ~ RD 486/97: Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
Lugares de Trabajo, incluyendo locales de descanso y vestuarios
+ - Exclusiones
Observación: Las obligaciones de los Anexos se aplicarán siempre que lo exijan las características del lugar de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo. Algunas de ellas no son aplicables a lugares construidos con anterioridad a este Real Decreto.
+ - ~ RD 1389/97: Actividades mineras
Actividades de transformación reguladas por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
Actividades de sondeo reguladas por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
+ - ~ RD 1627/97: Obras de construcción (Modificado por RD 604/2006)
+ - Designar Coordinador de Seguridad y Salud en la elaboración del proyecto de obra
+ - Designar Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución del proyecto de obra
Elaborar
+ - si alguno de estos supuestos
+ - Contenido
Elaborado por técnico competente designado por el promotor. Si hay coordinador en proyecto, elaborado por él o bajo su responsabilidad
Precisar
Elaborado por técnico competente designado por el promotor.
Si hay coordinador en proyecto, elaborado por él o bajo su responsabilidad
Comunicar apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral ANTES del comienzo de la obras (expuesto en la obra)
+ - Elaborar Plan de Seguridad y Salud (los contratistas)
Aplicar principios generales de actividad preventiva y los específicos de obra
Cumplir y hacer cumplir el plan de seguridad y salud
Cumplir normativa en prevención de riesgos
Informar y dar instrucciones a trabajadores autónomos sobre medidas de seguridad y salud
Cumplir instrucciones del coordinador de seguridad y salud en ejecución o, en su caso, de la dirección facultativa
Responsable de ejecución correcta de las medidas preventivas que les correspondan a ellos y a los trabajadores autónomos que contraten
Responsables solidarios del incumplimiento de las medias del plan
Aplicar principios generales de actividad preventiva y los específicos de obra
Cumplir disposiciones mínimas de Seg. y Salud en obras (anexo IV)
Cumplir obligaciones LPRL como trabajadores
Cumplir obligaciones de coordinación act. empresariales
Cumplir con el Plan de Seguridad y Salud
Usar equipos que cumplan RD 1215/97 y RD 773/97
Atender y cumplir instrucciones del coordinador en ejecución o, en su caso, de la dirección facultativa
Objeto: prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como la limitación de sus consecuencias con la finalidad de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente
+ - Ámbito de aplicación:
Lugares: establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas para cada actividad
+ - Medidas
+ - Tabla de cantidades
+ - Exclusiones
Establecimiento o zonas de almacenamiento militares
Riesgos y accidentes ocasionados por radiaciones ionizantes
El transporte de sustancias peligrosas por carretera, ferrocarril, vía navegable interior y marítima o aérea, incluidos el almacenamiento temporal intermedio, fuera de los establecimientos
El transporte de sustancias peligrosas por canalizaciones, incluidas las estaciones de bombeo, situadas fuera de los establecimientos
Las actividades de las industrias de extracción dedicadas a la exploración y explotación de minerales en minas y canteras, así como mediante perforación
Los vertederos de residuos
Los establecimientos regulados en el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, excepto en lo referido a planes de emergencia exterior y
la información a la población en general
+ - Obligaciones del empresario
En el caso de establecimientos nuevos, antes del comienzo de la construcción
Para establecimientos existentes, NO afectados por el RD 886/1988 y modificaciones, en el plazo de un año, a partir de la ida entrada en vigor de este RD
Para establecimientos existentes, afectados por el RD 886/1988 y modificaciones, la información sera actualizada en el plazo de seis meses
El aumento significativo de la cantidad o la modificación significativa de las características o de la forma física de las sustancias peligrosas
Cualquier cambio en los procesos en los que intervengan sustancias peligrosa
El cierre temporal o definitivo de la instalación
En caso de modificación de un establecimiento, instalación, zona de almacenamiento, procedimiento y forma de operación o de las características y cantidades de sustancias peligrosas que pueda tener consecuencias importantes
Existe política de prevención y sistema de gestión de la seguridad
Se han Identificación y evaluación del riesgo de accidentes y sus consecuencias
el diseño, la construcción, la explotación y el mantenimiento de toda instalación presentan una seguridad y fiabilidad suficientes
se han elaborado planes de emergencia interior y facilitar los datos necesarios que posibiliten la elaboración del plan de emergencia exterior
Se proporciona información suficiente a las autoridades competentes para que puedan tomar decisiones en materia de implantación de nuevos establecimientos o de autorización de otro tipo de proyectos en las proximidades de los establecimientos existentes.
La política de prevención de accidentes graves y el sistema de gestión de la seguridad
Si existe, la posibilidad de "Efecto domino"
los datos y la información especificada en la Directriz básica de protección civil ante el riesgo de accidentes graves (RD 1196/2003)
En caso de modificación de un establecimiento, instalación, zona de almacenamiento, procedimiento y forma de operación o de las características y cantidades de sustancias peligrosas que pueda tener consecuencias importantes
Consultado a los trabajadores
+ - Plazos
+ - Obligaciones de CCAA
Pronunciarse en 6 meses sobre el mismo
Prohibir puesta en servicio o continuación de actividad de ser preciso
Podrá limitar la información exigida en el informe de seguridad cuando se demuestre, previa solicitud del industrial, que determinadas sustancias existentes en el establecimiento o que una parte del propio establecimiento no puede presentar peligro significativo de accidente grave
organizarán un sistema que garantice la revisión periódica, la prueba y, en su caso, la modificación de los mismos, a intervalos apropiados que no deberán rebasar los tres años
podrá decidir que la obligación de establecer un plan de emergencia exterior no se aplique
Prohibir la explotación o la entrada en servicio cuando las medidas para la prevención y la reducción de los accidentes graves se consideren, de forma justificada, manifiestamente insuficiente
Establecer sistema de inspección y control de establecimientos
Definida como la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada
Sin perjuicio de normas especificas mas exigentes
Las áreas de tratamiento médico de pacientes
La utilización reglamentaria de los aparatos de gas
La fabricación, manipulación, utilización, almacenamiento y transporte de explosivos o sustancias químicamente inestables
Las industrias extractivas por sondeos y las industrias extractivas, tal como se definen en su normativa específica
La utilización de medios de transporte
En lugares donde puedan formarse ATEX el ambiente de trabajo permitirá efectuar trabajo de manera segura
En ambientes donde la ATEX pueda poner en riesgo a los trabajadores, habrá medios técnicos de supervisión mientras los trabajadores estén presentes
+ - ~ RD 2267/2004 Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales
objeto establecer y definir los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio
+ - Ámbito de aplicación
+ - Establecimientos industriales
Las normas de actuación en caso de incendios, serán de aplicación desde la entrada en vigor a todos los establecimientos industriales existentes.
Aplicación NO Obligatoria
Establecimientos en construcción
Proyectos con licencia de actividad solicitada a la entrada en vigor o solicitada en el plazo de seis meses
+ - Actividades
Prevención: limitar riesgo de fuego
Respuesta al incendio:controlar o luchar contra el incendio, para extinguirlo, y minimizar los daños o pérdidas que pueda generar
Aplicada de forma complementaria a otros reglamentos
+ - Mínimo exigible a través de:
Nota: Puede existir mezcla
TIPO A: ocupa parcialmente un edificio, con otros establecimientos
TIPO B: ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro u otros, o a una distancia igual o inferior a tres metros. Debe tener cubierta independiente
TIPO C: ocupa totalmente un edificio o varios, a una distancia mayor de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos. Dicha distancia deberá estar libre de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio.
TIPO D: ocupa un espacio abierto, que puede estar totalmente cubierto, alguna de cuyas fachadas carece totalmente de cerramiento lateral
TIPO E: ocupa un espacio abierto que puede estar parcialmente cubierto (hasta un 50 por ciento de su superficie), alguna de cuyas fachadas en la parte cubierta carece totalmente de cerramiento lateral