|
|
Apuntes sobre la Legislación en Prevención de Riesgos Laborales
Última actualización 22-12-2006
Reconocimiento: Debe reconocer y citar al autor
No comercial: No puede utilizar esta obra para fines comerciales
Compartir bajo la misma licencia: Si altera o transforma esta obra, o genera una obra derivada,
solo puede distribuir la obra generada bajo una licencia idéntica a ésta
Otras Normativas
+ - ~ RD 487/97: Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas
~ RD 258/99: Asistencia médica trabajadores del mar
Objeto: aprueba el cuadro de enfermedades profesionales (Anexo 1) , así como la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha (Anexo 2), y cuya inclusión en el anexo 1 podría contemplarse en el futuro.
+ - Obligaciones:
La entidad gestora o colaboradora que asuma la protección de las contingencias profesionales elaborará y tramitará el parte de enfermedad profesional correspondiente
La calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora respectiva, sin perjuicio de su tramitación como tales por parte de las entidades colaboradoras (Mutuas) que asuman la protección de las contingencias profesionales
Los facultativos del servicio de prevención y del Sistema Nacional de Salud, que detecten una enfermedad de las incluidas en el anexo 1 que podría ser calificada como profesional, o bien de las recogidas en el anexo 2, y cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a la entidad gestora, y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales.